SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
a)
La recurrida no asistió a la audiencia, sin embargo se dio lectura al informe cursante de fs. 8 y vta. en el cual manifestó: a) ser evidente que el recurrente ingresó al “Hospital Univalle” el 5 de septiembre de 2005, por haber sufrido fractura en su pierna derecha a consecuencia de un accidente de tránsito, generando una deuda de Bs13.493.- por gastos y honorarios médicos; b) es falso que se haya procedido a una ilegal e indebida detención, puesto que una vez dado de alta nunca se le manifestó que no podía abandonar el hospital, asumiendo directamente la decisión de no dejar el nosocomio, entre tanto no cancele la deuda; c) fue él quien solicitó pagar en cuotas, mientras inicie las acciones legales contra el autor del accidente, así como contra la empresa donde trabajaba, puesto que este sucedió en horas de trabajo; d) el recurrente no se encuentra en instalaciones del hospital, gozando al momento de su libertad de locomoción.