SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial señalada es aplicable al caso que se examina, por cuanto el recurrente denuncia encontrarse privado de su libertad y retenido ilegalmente en el “Hospital Univalle” S.A., a raíz del accidente de tránsito suscitado el 5 de septiembre del año en curso, a pesar de haber sido dado de alta, impidiéndosele su salida en razón de estar imposibilitado de pagar los gastos médicos que exige la clínica; empero, la problemática planteada no puede ser analizada a través de esta acción tutelar, debido a que la clínica a la que representa la recurrida es de carácter privado, aspecto que determina la improcedencia de este recurso, toda vez que como se desarrolló precedentemente esta acción tutelar protege exclusivamente la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo y no así la conducta asumida por particulares, cual es el caso específico, donde la recurrida funge como Directora del “Hospital Univalle” S.A.

En consecuencia, en sujeción a los alcances de la jurisprudencia antedicha y al ser la persona recurrida, Directora de una institución de carácter privado, que funciona bajo la razón social de “Hospital Univalle” S.A., hace inviable el recurso por cuanto esta acción tutelar protege la libertad conculcada por actos ilegales u omisiones indebidas cometidas por autoridades públicas, no siendo por ende extensiva a particulares. Pues en todo caso, la privación de libertad por particulares constituye un delito catalogado como tal por el art. 292 del Código penal (CP), por lo que si el actor entiende que se está frente a esa situación, debe denunciar el hecho ante las autoridades encargadas de la persecución penal, para que al tratarse de un delito flagrante de carácter permanente puede actuar incluso con mayor nivel de eficacia que el propio hábeas corpus, y se esta vía resulta ineficaz por tardía, acudir al amparo constitucional por lesión al derecho a la dignidad.