SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 28 de septiembre de 2005 (fs. 1 a 2 vta.), el recurrente asevera que a causa de un accidente de tránsito, acaecido el 5 de septiembre del año en curso fue internado en el “Hospital Univalle”, donde permaneció hasta su total restablecimiento, conforme se evidencia por el certificado médico de 13 de septiembre de 2005, expedido por el médico Edmundo Zabalaga, quién le dio de alta el 9 de septiembre, sin embargo, no obstante el alta médica se encuentra privado de su derecho de locomoción injustamente, por cuanto en su condición de estudiante no puede cancelar el monto exigido por la clínica, estando condicionada su libertad a la cancelación que debe efectuar el autor del hecho de tránsito, que hasta la fecha no se ha motivado en lo mínimo por conciliar, por el contrario ha exteriorizado su voluntad de someterse al proceso, registrado con el “N° 1782/05” en la Unidad Operativa de Tránsito, División Accidentes y que se encuentra bajo la dirección del representante del Ministerio Público, Alfredo Guzmán, estando en consecuencia condicionada su libertad a la negligente voluntad del autor.

Añade que la recurrida ha negado la cancelación de lo adeudado en cuotas, no obstante contar con la garantía de su madre, quién trabaja en la Escuela Técnica de Salud Pública, por más de 12 años, o sea, cuenta con un trabajo estable,  por lo que la conducta de la Directora se adecua a la previsión del art. 18.I de la CPE.