SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1444/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 12 y vta., pronunciada el 29 de septiembre de 2005, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente reclamó la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, conculcado por la Directora del “Hospital Univalle”, al tenerlo retenido mientras cancele lo adeudado; 2) el hábeas corpus como sostiene el Tribunal Constitucional preserva el derecho a la libertad, evitando toda acción del poder público que atente contra este derecho, teniendo los ciudadanos expedita la vía del amparo constitucional, para buscar protección; 3) en el caso con la acción de hecho que se dice hubiere sido realizada, traducida en la retención de la persona hasta que cumpla con la obligación patrimonial, se estaría degradando a la calidad de objeto al ser humano, utilizado como prenda para garantizar la obligación, prohibido en nuestro ordenamiento jurídico e inadmisible en un estado de derecho; sin embargo, la defensa de este derecho constitucional se encuentra tutelado por el amparo constitucional y no así por el recurso extraordinario de hábeas corpus.