SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

1)

A su turno la Jueza correcurrida, prestó su informe, alegando lo siguiente: 1) si bien se refirieron hechos relacionados con una supuesta vida concubinaria que habrían llevado la menor y el imputado, dicha relación no se demostró con objetividad; 2) en aplicación de los arts. 2 y 4 del Código niño, niña y adolescente (CNNA), resguardó los derechos de la víctima por ser menor; 3) la notificación al imputado se efectuó el 7 de octubre a horas 9:50; para la audiencia señalada a horas 17:10 de la misma fecha, pues la Ley establece que debe celebrarse dentro de las veinticuatro horas, de manera que no hubo violación al derecho a la defensa; 4) la Resolución 192/2005, de 7 de octubre, fue debidamente fundamentada  conforme a la norma del art. 73 del CPP con relación a la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 232 del CPP, los cuales no fueron desvirtuados por el abogado de la defensa, pues no presentó ningún documento que dé a conocer sobre su familia, trabajo o domicilio, sino “recién lo hace hoy”; 5) el imputado formuló recurso de apelación contra la aplicación de la medida cautelar con los mismos argumentos del presente recurso; y en la fecha formuló incidente de actividad procesal defectuosa, también con los mismos argumentos. Con estos fundamentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.