SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentó denuncia ante la División Menores y Familia por un supuesto delito de violación contra Jenny Sandra Calcina, a cuya consecuencia nació un menor que a la fecha cuenta con pocos meses de edad; lo cual es una calumnia, pues lo cierto es que la nombrada primero fue su enamorada y con posterioridad su concubina, extremo que puede ser acreditado por sus padres y parientes, inclusive tenían nombrados padrinos de matrimonio; empero, sobre esos datos falsos, la Fiscal recurrida infringiendo los arts. 6 y 12 del Código de procedimiento penal (CPP), presumiendo su culpabilidad y coartándole su derecho a la defensa, sin previamente esclarecer los hechos, sin escuchar su versión sobre los mismos, y sólo en base a la declaración de los denunciantes le imputó formalmente el referido delito. Es más, el 30 de septiembre de 2005, expidió cédula de aprehensión en su contra, al mismo tiempo solicitó medidas cautelares; y recién el 7 de octubre de 2005, vulnerándose la norma estipulada en el art. 97 del CPP,  la asignada al caso le tomó declaración sin la presencia de la Fiscal como disponen las normas de los arts. 72, 84 y 92 del CPP, aunque después apareció la firma de dicha autoridad en el documento.

Con esos antecedentes, el mismo 7 de octubre se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar, en la cual la Jueza correcurrida a simple pedido de la Fiscal y sin que ésta asistiera al acto, de manera arbitraria ordenó su detención preventiva y permitió intervenir a personas que no eran parte del proceso, como es el caso de la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien es sólo denunciante y no querellante, y conforme al art. 287 del CPP, los denunciantes no son parte del proceso, pero sí el querellante conforme al art. 290 del CPP, por ello, el representante de la citada Defensoría estaba inhabilitada para participar en la audiencia, situación que se le hizo notar a la Jueza recurrida. Concluye señalando que su detención se realizó a horas 9:30 del 7 de octubre de 2005, su declaración fue tomada a horas 11:30; y a horas 16:00 de la misma fecha, se le comunica, pero no se le notifica que a horas 17:00 se celebraría la audiencia cautelar, con la que recién se le notificó en el instante en que se iniciaba, de manera que no le dieron tiempo para presentar ningún documento que acredite su domicilio, situación laboral y familiar e incluso no se le dio lugar a que tenga un contacto adecuado con su abogado defensor, con lo que se consumó un atentado flagrante a sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso.