SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

III.1.

III.1. A efectos de determinar si corresponde realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario señalar que en materia de hábeas corpus, es posible declarar la improcedencia excepcional cuando el recurrente tenía un medio ordinario idóneo por ser inmediato y eficaz para hacer restituir sus derechos a la libertad física o de locomoción.

La línea jurisprudencial referida, fue establecida a partir de la SC 160/2005-R que establece lo siguiente: “(…) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

“El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.

No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).

De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas”.

   Ahora bien, cabe recordar igualmente, que la improcedencia excepcional no sólo es posible cuando no se ha hecho uso del recurso de apelación señalado, sino también cuando ya ha sido utilizado, razonamiento que resulta lógico, pues al activarse la jurisdicción ordinaria a través de ese medio de impugnación, se debe esperar la decisión de la misma, dado que resulta obvio que si a través de dicho recurso se logró la cesación de la lesión denunciada, el imputado no tendrá porqué acudir a esta jurisdicción, sino únicamente cuando no se hubieran reparado las lesiones; consiguientemente, el recurso de hábeas corpus en estos casos se activa únicamente cuando el sistema de impugnación en la jurisdicción se ha cerrado. Dicho de otra manera, cuando existe una resolución que impone como sanción una medida cautelar, la que el imputado considera lesiva a sus derechos de libertad física y libertad de locomoción, no es suficiente hacer uso del recurso sino también, luego de utilizarlo deberá conocer la decisión del Tribunal competente para resolverlo, a fin de poder activar este recurso y lograr una compulsa de fondo de su denuncia, caso contrario su recurso en la vía excepcional será declarado improcedente sin mayor análisis.