SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R
Fecha: 17-Nov-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el entendimiento aludido es de aplicación al presente caso, puesto que si bien es cierto que el recurrente no ha presentado este recurso (10 de octubre de 2005) en forma simultánea al recurso de apelación (8 de octubre de 2005), no es menos cierto que lo presentó antes de que el Tribunal ad quem competente para conocer la apelación, lo compulsara y resolviera. Consiguientemente los recursos de apelación de hábeas corpus fueron presentados en diferentes fechas; empero, lo cierto es que el recurrente activó paralelamente la vía ordinaria y la jurisdicción constitucional para impugnar el mismo acto, o sea, la detención preventiva ordenada en su contra.
Todo esto, hace improcedente el recurso sin necesidad de ingresar al fondo de la denuncia, ya que existe un recurso idóneo en la jurisdicción ordinaria en pleno trámite y a través de él puede disponerse -claro está de acuerdo al examen de antecedentes- la cesación de las supuestas lesiones denunciadas; empero si ello no ocurre, el recurrente podrá acudir recién a esta jurisdicción en búsqueda de lograr la reparación de los derechos bajo protección de este recurso, siempre que demuestre con prueba suficiente que las autoridades recurridas restringieron o suprimieron indebidamente su libertad física o su libertad de locomoción.