SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1463/2005-R

Fecha: 17-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a partir de la SC 160/2005, de 23 de febrero y otras vinculantes, todo imputado que considere lesionado su derecho fundamental a la libertad, debe acudir ante el juez instructor que tiene a su cargo el control de los procedimientos y garantías constitucionales; y contra la resolución de dicha autoridad queda expedito el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, teniendo el Tribunal de alzada la oportunidad de corregir las supuestas lesiones, de manera que no se puede acudir directamente o de manera simultánea a la jurisdicción constitucional a través del háeas corpus, pues éste sólo puede utilizarse cuando el Tribunal superior no las reparó. En el caso, “el recurrente al recurrir en grado de apelación sobre las medidas cautelares y promover el incidente de actividad procesal defectuosa ya activó los mecanismos legales para impugnar actos ya sea de la Fiscal o del Juzgador”.