SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
a)
El recurrido Fernando Renato Cabrera, presente en audiencia, señaló lo que sigue: a) su persona es el Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional, situación que acredita con su credencial y con el memorando de designación efectuado por el Fiscal General; b) el día que se libró el mandamiento de comparendo a la recurrente, lo firmó Marco Antonio Nina Rodríguez, quien actualmente no se encuentra en funciones de Fiscal, ese comparendo fue expedido el 5 de septiembre de 2005 y como reconoce el abogado de la recurrente, ésta se hizo presente en el Ministerio Público recién el 17 de octubre de 2005, lo que no señaló el abogado de la recurrente es la manera abusiva que le sometieron a su autoridad a momento de pedir su credencial; c) también, se olvidó el principio de unidad del Ministerio Público, es decir, que si Marco Antonio Nina Rodríguez ya no ejerce funciones de Fiscal, su autoridad en calidad de Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional podía leerle los derechos porque es su competencia; sin embargo, el abogado de la recurrente se portó de manera abusiva y agresiva; situación que puede corroborar con los informes correspondientes; d) su autoridad se hace presente a la audiencia, a efectos de poner de manifiesto el atropello del que fue objeto, pese a que conforme a la Ley de la abogacía, el abogado debió presentarse con respeto, sin embargo su autoridad fue objeto de agresión verbal y física; e) la ahora recurrente en ningún momento fue detenida, sólo se dictó un mandamiento de comparendo por el anterior Fiscal el 5 de septiembre de 2005, su autoridad no firmó ese comparendo; f) el Ministerio Público se encuentra en plena etapa de investigación, puesto que existen indicios de que ella se encuentra involucrada en el delito de contrabando; sin embargo, no prestó hasta ahora su declaración, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, por carecer de todo fundamento legal.