Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. El recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad física o de locomoción, por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.