SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Por Resolución cursante a fs. 27 y vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) el art. 92 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP) y el art. 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), respecto a la necesaria intervención del Fiscal asignado al caso ya que la participación del Fiscal Asistente, no sería autónoma porque sería imprescindible la presencia del Fiscal de Materia, así como la supuesta nulidad del acto, en este caso no efectivizado, no corresponde el recurso de hábeas corpus, sino a un recurso de amparo; b) este tribunal de garantías constitucionales no es competente vía recurso de hábeas corpus, por cuanto, el presente recurso no es sustitutivo de otros medios de defensa y recursos que pudiera asistir a la recurrente para reestablecer las inobservancias de normas procesales de producirse los actos de persecución; c) la persecución indebida, no se materializó al no haber sido expedido mandamiento de aprehensión alguno, teniendo presente que existe un cuaderno de investigación en trámite; d) consecuentemente, no concurren los supuestos necesarios contravinientes de los derechos y garantías constitucionales que ameriten la tutela que invoca la recurrente.