SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, con relación a la denuncia de la supuesta persecución indebida, entendida esta última como: “la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley o incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SC 419/2000-R, de 2 de mayo); corresponde señalar, que la recurrente no ha aportado ningún elemento de convicción que respalde la denuncia sobre la supuesta aprehensión ordenada en su contra por el Fiscal recurrido y que permita a este Tribunal generar certeza sobre la eventual lesión a su derecho a la libertad física o de locomoción; por lo que este Tribunal se ve impedido de analizar el fondo del recurso; máxime, si de los datos del expediente y en especial del contenido del memorial de interposición del recurso, se evidencia que la recurrente se limitó a hacer una relación del incidente que se suscitó entre esta autoridad y su abogado a momento de prestar su declaración informativa y a cuestionar la supuesta incompetencia de aquél; consiguientemente, no cumplió con la exigencia establecida en la jurisprudencia contenida en las SSCC 102/2003-R, 134/2004-R, 318/2004-R, 1435/2004-R, entre otras, referidas a la necesidad de probar los extremos de la denuncia, toda vez que conforme se ha establecido en las citadas Sentencias, si bien es cierto, que el referido art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la actora debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones. Consiguientemente, este Tribunal al no contar con los actuados que le permitan formar convicción, sobre la supuesta persecución indebida contra la ahora recurrente, no puede otorgar la tutela solicitada, haciendo improcedente el presente recurso.