SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III.2.

III.2. Antes de ingresar al análisis de la problemática expuesta, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional en abundante jurisprudencia ha establecido de manera uniforme, que para demandar la tutela que otorga el hábeas corpus como garantía constitucional para reparar las lesiones del derecho a la libertad física, es preciso demostrar mediante qué acto o hecho se ha causado la lesión; vale decir, es necesario acreditar la existencia de la persecución, procesamiento, arresto, aprehensión, detención o apresamiento indebidos o ilegales; caso contrario, el Juez o Tribunal que conozca el recurso debe negar la tutela declarando improcedente el recurso. En este sentido se han dictado las SSCC 46/2001-R, 328/2001-R, 690/2001-R, 1337/2001-R, 859/2001-R y 1385/2002-R.

“Es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, empero, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos (...) puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.