SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 18 de abril de 2005 (fs. 6 a 9), manifiesta que a raíz de una falsa querella en su contra, se le imputó formalmente la supuesta comisión de los delitos de estafa y otros, habiendo la Fiscal del Materia solicitado medidas sustitutivas a la detención preventiva, mientras que en la audiencia de medidas cautelares no pidió ninguna medida, ni detención ni sustitutiva y pese a la solicitud de la parte querellante para que se le detenga, el Juez, valorando sus certificados de antecedentes y domiciliario, su condición de cónsul honorario, su avanzada edad y los documentos de la empresa que gerenta, mismos que aseguran su presencia en el proceso, por Resolución 16/05, de 14 de enero de 2005 determinó la no aplicación de ninguna medida cautelar, estableciendo que su persona asuma defensa en libertad, con la recomendación de que se haga presente al llamado de la autoridad, lo que cumplió a cabalidad; empero, en virtud al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante que en audiencia invocó peligro de fuga, refiriendo fotocopias legalizadas de un pasaporte con sellos de entrada y salida del país de su persona, siendo que dicho documento pertenecía a su abogado y que lo presentó para “justificar una ausencia a una audiencia en la que mi persona estuvo presente”, motivó a que los vocales recurridos, sin considerar las pruebas cursantes en obrados ni los antecedentes, dictaran la Resolución 44/05, de 31 de marzo de 2005, confirmando supuestamente el Auto apelado, con el añadido de que se le aplicaban como medidas sustitutivas la presentación ante el fiscal todos los lunes, arraigo y una fianza de Bs5.000.-, con el argumento de que si bien reconocen de que no existe peligro de fuga u obstaculización, esos requisitos estarían establecidos para la detención preventiva y no así para las medidas sustitutivas, en desconocimiento total del art. 240 del Código de procedimiento penal (CPP), indicando además la existencia de pluralidad de delitos, lo que no es causal independiente para aplicar tales medidas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.