SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1490/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) los recurridos actuaron con plena competencia a tenor de lo establecido por el art. 251 del CPP sin vulnerar ningún derecho fundamental al encontrarse el imputado en libertad para asumir su defensa y demostrar su inocencia; 2) al haberse dispuesto su presentación semanal al Fiscal, arraigo y fianza económica tampoco se desconoce el principio de presunción de inocencia, pues dicha determinación se encuentra dentro del marco legal y garantiza la presencia del imputado en el juicio, sin coartar su derecho a la libertad, además que las medidas cautelares no son definitivas ni causan estado conforme al art. 250 del CPP.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- existen elementos de convicción suficientes en sentido de que el imputado no se someterá a proceso
- únicos supuestos que posibilitan la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la detención domiciliaria.
- III.2.