SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2005-R

Fecha: 25-Nov-2005

a)

La Jueza recurrida presentó informe escrito (fs. 23) en el que alegó lo siguiente: a) dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Elmar Hervas Soto contra Carpintería “Dávalos” de propiedad del recurrente, se dictó Sentencia con la que se le notificó el 5 de enero de 2005, y el 15 del mismo mes y año, se declaró ejecutoriada. Luego de este actuado, sobrevinieron una serie de incidentes de nulidad de notificación, pero fueron rechazados, decisiones que fueron confirmadas por la Sala Social y Administrativa; b) para ordenar el apremio del recurrente se siguió con el procedimiento señalado por las normas de los arts. 213 y 216 del Código procesal del trabajo (CPT), sin librarse el mandamiento; c) por memorial de 19 de octubre de 2005, el recurrente presentó depósito judicial con el pago del total de los beneficios ordenados en Sentencia, cuya fotocopia adjunta al informe; d) no se puede alegar violación a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso o indefensión, ya que el recurrente dejó vencer los plazos para plantear recurso de apelación, tal como se estableció en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo; y e) los defectos de procedimiento, se deben atacar por otro recurso. Concluyó señalando que se ha limitado a cumplir la ejecución coactiva de la Sentencia, por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.