SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso planteado dicha línea jurisprudencial es de aplicación, puesto que el recurrente acusa como acto lesivo el hecho de que la recurrida hizo un cálculo aritmético incorrecto para determinar la suma que debía pagar por sueldos devengados dentro del proceso laboral seguido en su contra; empero, este error no es la causa motivante directa para que la Jueza recurrida en un momento determinado resuelva disponer la medida compulsiva de apremio contra el recurrente, pues el apremio igualmente se dispondría si no existiera el supuesto error al que hace alusión; el cual además cabe resaltar no fue observado en su momento, vale decir cuando se notificó con la Sentencia, dado que al tratarse de un error de cálculo la enmienda prevista por la norma del art. 196 inc. 2) del CPC, era idónea; empero, el recurrente no la utilizó, pretendiendo ahora salvar su negligencia a través de este recurso, si bien es cierto que esta jurisdicción al tener competencia para restituir los derechos a la libertad física y la libertad de locomoción, tiene implícita competencia también para corregir errores de procedimiento y otros en los que incurran los jueces de la jurisdicción ordinaria, no es menos cierto que podrá hacerlo en la medida que el recurrente demuestre que también fue diligente en su oportunidad ante la autoridad que incurrió en el acto u omisión lesiva.