SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y al debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 incs. a) y g) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la recurrida, dado que dentro del proceso social que se le siguió por pago de beneficios sociales, la Jueza recurrida luego de que se anularon obrados incluyendo la Sentencia en la que se determinó la suma correcta de lo adeudado, dictó otra Sentencia por una suma mayor, sin descontar un monto que ya había sido pagado, extremo al que incluso ella misma hizo referencia en la parte considerativa; empero persiste en no enmendar el error de cálculo y lo mantiene perseguido indebidamente. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.