SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1509/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. Al margen de esa razón para negar la tutela, también es importante resaltar que al momento de interponer el recurso, el recurrente no aportó ninguna prueba que demuestre que la autoridad recurrida hubiese dispuesto la emisión del mandamiento de apremio; es más, en la audiencia del presente recurso a la que no asistió el recurrente, la autoridad recurrida expresó de manera contundente que no ordenó ni emitió dicho mandamiento, por lo que no existió amenaza, menos restricción o supresión del derecho a la libertad física ni a la de locomoción, pues para alegar y demostrar cualesquiera de esas dos situaciones, el recurrente debió acreditar que existía mandamiento emitido en su contra, caso contrario no puede existir amenaza de persecución y tampoco aprehensión o detención.
No obstante el referido fundamento, a mayor abundamiento, la recurrida ha aportado prueba suficiente que acredita que el recurrente pagó el monto que se determinó en Sentencia por una parte; por otra, el recurrente no asistió a la audiencia luego de haber realizado el pago, elementos que si bien no fundan la improcedencia, es importante referirlos, puesto que dan certeza plena de que el recurrente no fue perseguido, ya que de manera libre acudió al realizar el depósito y por decisión propia no se presentó a ratificar o ampliar los fundamentos de su recurso.