SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
III.3.
III.3. En ese contexto jurisprudencial y doctrinal, si bien al haberse agotado el medio de apelación en la jurisdicción ordinaria habilitaba a prima facie a esta jurisdicción para analizar la problemática en el fondo, no es menos cierto que el recurso está dirigido a obtener una revisión de la valoración de la prueba que han tenido que efectuar las autoridades recurridas para negar la cesación de la solicitud de detención preventiva, situación que de acuerdo a la jurisprudencia glosada sólo es posible en casos excepcionales y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos que deba cumplir la fundamentación de este recurso, los cuales en el caso no han sido cumplidos, pues el recurrente se ha limitado a realizar una relación fáctica de los actuados de las recurridas y de sus decisiones pero no ha indicado con precisión cuáles son los marcos de razonabilidad y equidad que han sido rebasados por la Jueza y vocales recurridas, de manera que ante esa insuficiencia en la fundamentación del recurso no es posible su análisis, pues se reitera para ingresar a revisar la valoración de la prueba realizada por los jueces y tribunales que conozcan de una solicitud relativa a medidas cautelares el imputado que recurra a esta jurisdicción deberá fundamentar debidamente y no sólo exponer la parte fáctica, sino también deberá sustentar la misma con normas legales, haciendo alusión también a la infracción de los marcos de razonabilidad y equidad, requisito que en el presente caso no ha sido cumplido, por lo que ante esa omisión acceder a la pretensión del recurrente importaría una doble valoración y un exceso en las atribuciones de este Tribunal en materia de hábeas corpus, lo cual no es posible, por lo mismo no corresponde otorgar la tutela solicitada.