SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1510/2005-R
Fecha: 25-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) las previsiones del art. 239 inc. 1) del CPP, presuponen una nueva valoración por parte de los juzgadores, de los motivos que determinaron la imposición de la medida de detención preventiva y los nuevos elementos de convicción que demuestren que ya no concurren dichos motivos, los cuales de acuerdo a la jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional, deben estar acompañados de medios probatorios idóneos, pertinentes y legalmente válidos, tal como señalan las SSCC 1110/2005-R y 1625/2003-R, situación que no ocurre en el caso de autos, ya que se pretende la cesación de dicha medida a través de una nueva valoración de las declaraciones de Ibar Ibáñez, de la víctima, del informe de Genoveva Quino y requerimiento fiscal, producidos con anterioridad a la medida aplicada y sobre las cuales se estableció el peligro de fuga y obstaculización; y b) las nuevas declaraciones y el valor que se da a las fotocopias simples que fundamentan la negativa de la cesación, es atribución privativa de los juzgadores, como lo prescribe el art. 173 del CPP, por lo que no es posible otorgar la cesación de la medida preventiva, al tenor de la SC “0852/2005” de 27 de julio, referida a la imposibilidad de hacer una nueva valoración.