SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
1)
En el informe escrito que cursa de fs. 118 a 122, señalan: 1) el asentamiento silencioso de vendedores ambulantes, vivanderas y otros del comercio informal en áreas no autorizadas, coloca a las autoridades en la difícil encrucijada de tolerar tales actividades al margen del ordenamiento urbano o reprimir las mismas, fenómeno que no es exclusivo de la ciudad de Bermejo, sino de todo el país por la crisis económica y el desempleo; 2) el asentamiento de comerciantes en la av. Petrolera se remonta a 1990, aun en contra de las autoridades municipales de turno, sin embargo, los propios vecinos, incluidos los recurrentes, coadyuvan a ese fenómeno, ya que son sus locatarios los que ocupan las aceras con sus productos, pese a contar con sus respectivos locales, lo que puede atribuirse a la idiosincrasia de nuestra gente; 3) sin embargo, el Gobierno Municipal no descuidó el reordenamiento del comercio en la zona, habiendo dictado la OM 005/2005, de 6 de abril estableciendo paradas de taxis y un plazo de treinta días para que el Ejecutivo reglamente dicha norma, disposición que fue deliberadamente ignorada por los recurrentes al pedir el desalojo; 4) las cooperativas de transporte tienen autorización del Municipio según OM 009/2005, de 13 de abril para operar en cualquiera de los embarcaderos, además que con el funcionamiento de nuevas cooperativas la población se vio beneficiada al rebajar los pasajes; 5) los actores no agotaron la vía administrativa, pues el memorial de 31 de diciembre de 2004 por el que se solicita el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales fue presentado por la cooperativa de transporte fluvial “Río Bermejo Ltda.” y no por los recurrentes; 6) el recurso no cumple con el principio de inmediatez, tomando en cuenta que la Ordenanza data de 1990; 7) no se adjunta prueba alguna respecto al derecho a uso de bienes de dominio público y al derecho al medio ambiente.