SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Jueza de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: no se agotó la vía administrativa, porque quien acudió al Gobierno Municipal solicitando el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales 16/90 y 4/93 fue la cooperativa de transporte fluvial y no así los recurrentes, siendo que el amparo es un recurso subsidiario “que no va a cubrir otros recursos de los cuales las partes pueden valerse (…)”.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que la Jueza de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.