SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, el recurso ha sido presentado por ocho personas, que según ellas mismas refieren en su memorial de demanda, lo hacen en su condición de personas físicas o naturales, que estiman verse afectadas por los asentamientos producidos dentro de la jurisdicción de su barrio, por comerciantes y otros, pretendiendo que por vía del amparo, se hagan cumplir las Ordenanzas Municipales que prohíben los asentamientos denunciados, sin que empero, y conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, hayan ejercido el derecho de petición, que entre otros, consideran vulnerado, ante el propio Gobierno Municipal, ya que en el cuaderno procesal no cursa ninguna petición en ese sentido formulada a alguna autoridad del Ejecutivo o del Concejo Municipal, puesto que conforme advierte la Jueza de amparo, si bien existe una petición en términos similares a los del recurso, dirigido al Ente Deliberante de 30 de diciembre de 2004, el mismo ha sido presentado por la cooperativa de transporte fluvial “Río Bermejo Ltda.” (persona jurídica o colectiva) al cual se adhirieron y ratificaron la petición los recurrentes Santiago Torrez Castillo y Demetrio Bejarano, pero en su calidad de dirigentes de la indicada cooperativa, y no así los demás actores, siendo que en definitiva ninguno de ellos, sea individual o colectivamente, se apersonaron ante el Gobierno Municipal a formular petición alguna sobre lo expuesto en el recurso, como personas físicas, tal cual está presentado.
Consecuentemente, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, los recurrentes no podían interponer directamente el presente recurso, sin antes haber hecho uso siquiera de la vía administrativa ante el Gobierno Municipal, ya que el amparo no es sustitutivo ni alternativo de los medios o recursos legales que tengan a su alcance quienes juzguen vulnerados sus derechos fundamentales, vía que debe ser previa e indefectiblemente agotada a los efectos de reclamar tutela en sede constitucional a través del amparo, situación que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.