SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2. El art. 146 de la LM establece los derechos que asisten a los habitantes de la jurisdicción municipal, sea individual o colectivamente, mientras que el art. 147 de la indicada Ley se refiere de manera concreta al derecho de petición que asiste a toda persona natural o jurídica, individual o colectivamente para formular peticiones a las autoridades municipales, las que deben ser obligatoriamente atendidas dentro del plazo y conforme al procedimiento que señale la correspondiente reglamentación que al efecto debe ser emitida. Asimismo el art. 142 de la LM referido al agotamiento de la vía administrativa, señala que ésta quedará agotada en los siguientes casos: 1. cuando se trate de resoluciones de los recursos jerárquicos; 2. cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal. Finalmente, el art. 143 de la LM señala que agotada la vía administrativa, el interesado puede acudir a la impugnación judicial por vía del proceso contencioso-administrativo o impugnar mediante los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y leyes aplicables.