SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1525/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 18 de abril de 2005 (fs. 33 a 36), manifiestan que conforme al art. 85.1 y 4 de la LM, los aires de los ríos, avenidas, calles y aceras son bienes de dominio público municipal, destinados al uso irrestricto de los habitantes y estantes de la comunidad; por ello, la Junta Municipal, considerando el interés público, los desastres naturales que provocan las aguas del río Bermejo, la seguridad y salud de los habitantes, el medio ambiente y otros, mediante Ordenanza Municipal (OM) 16/90, de 31 de octubre de 1990 declaró a los aires del indicado río, zona de reserva municipal en el área comprendida entre la av. Petrolera y los muros de contención del río, y desde el puente “Cañero” hasta el portón de entrada al campamento central de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), bajo conminatoria de inmediato desalojo a los infractores con empleo de la fuerza pública inclusive, disposición que fue ratificada y ampliada por la OM 4/93.
Indican que el 18 de enero de 2005, a través de memorial fundamentado se apersonaron ante el Alcalde y Concejales denunciando que dicha área, situada en la jurisdicción de su barrio, fue ocupada por comerciantes de venta de ropa y dos cooperativas fluviales (“23 de Marzo” y “El Fortín del Sud”) que se asentaron y levantaron construcciones, demarcando espacios para una parada de taxis en forma clandestina, sin contar con instrumento legal ni administrativo que acredite su derecho, sin observancia de normas técnicas, ni de tránsito y sin tener autorización de la autoridad marítima para construir un embarcadero, y lo más grave, contraviniendo las referidas Ordenanzas, por lo que en cumplimiento de las mismas, solicitaron el desalojo de esas personas; empero, pese al tiempo transcurrido no tienen ninguna respuesta positiva o negativa a su pedido de las autoridades municipales que omiten cumplir sus propias disposiciones, ante cuyo “desgobierno” los comerciantes y las cooperativas persisten en su afrenta a la sociedad, las autoridades y el Estado de Derecho.