SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

La Fiscal demandada brindó informe en audiencia, señalando: 1) los recurrentes pretenden sustituir los recursos que la ley franquea, ya que no es posible que una vez presentado un documento, sea legal o ilegal se emita pronunciamiento sin acudir a las instituciones como la Aduana o la “Renta”, ya que el Ministerio Público no puede actuar por sí solo, al no ser un organismo técnico; 2) el abogado de los recurrentes la visitó tres veces, la última el mismo día que presentó el recurso, habiéndole indicado que su autoridad para despachar cualquier resolución tenía que contar con el informe de la “Renta”, pero lamentablemente en vez de acudir a dicha institución presentó el amparo, lo que constituye una conducta antitética; 3) conoció del caso el 9 de enero de 2005, iniciándose las primeras diligencias de reconocimiento de algunos documentos incautados y requiriendo informe pormenorizado a la institución competente; 4) los conductores no presentaron la documentación original de la mercadería que transportaban, indicando no tener dichos documentos, sino simples fotocopias, cuando el Código Tributario Boliviano señala que quien cargue mercadería y se encuentre en zona franca debe tener la documentación respaldatoria original, por esta razón funcionarios del COA los condujeron a dependencias de ZOFRO; 5) las diligencias preliminares se elaboraron el 10 de enero de 2005, remitiéndose al órgano jurisdiccional para las medidas cautelares pertinentes, en cuya audiencia no pudo estar por motivos de salud; 6) el funcionario asignado a la Aduana, seguramente presionado por el abogado y los recurrentes, precipitó un trabajo técnico, realizado probablemente sobre las fotocopias, en base al cual se le solicitó la devolución de los camiones, habiendo dispuesto su autoridad que el informe sea puesto a conocimiento de la Unidad Técnica Científica de la Administración Aduanera, para la acumulación de todos los elementos de convicción y se informe sobre su contenido, con cuyo resultado se requeriría lo que fuere de ley; 7) el informe aludido señala que tres de los seis DUIs efectivamente respaldaban la mercadería, restando la valoración de los otros tres, lo que corresponde a la Aduana y no al Ministerio Público; 8) a solicitud del recurrente Richard Zanabria requirió a la Aduana y a la “Renta” remitan en el breve plazo lo solicitado, esta última institución señaló que los actuados se remitieron a la ciudad de La Paz y que inmediatamente lleguen serían enviados a su autoridad, lo que aún no ha ocurrido; 9) si los recurrentes consideran que su autoridad estaba atentando contra sus derechos debieron acudir al Fiscal de Distrito o ante el Juez cautelar e inclusive a la propia Aduana.

El abogado de la Aduana Nacional, señaló: 1) del acta de intervención se establece que se decomisaron seis DUIs de los cuales simplemente tres estarían amparando la documentación, motivo por el cual el Ministerio Público no puede disponer la devolución inmediata de la mercadería, menos de los medios de transporte; 2) existen facturas extendidas por comerciantes de La Paz, cuando la mercadería estaba siendo retirada de la ciudad de Oruro; 3) los camiones decomisados tienen permiso de porteo internacional, lo que significa que conocen sus obligaciones a momento de transportar sus mercaderías y no pueden presentar tres o seis DUIs al azar o simples fotocopias; 4) al memorial de solicitud de devolución de 12 de enero de 2005 no se adjuntó documentos que acrediten el derecho propietario sobre los medios de transporte; 5) conforme a lo dispuesto por el art. 69 del Código de procedimiento penal (CPP) y 185 del Código Tributario Boliviano (CTB) sólo un informe conclusivo puede dar lugar a la conclusión de la investigación y no como pretenden los recurrentes con un informe de la Administración Aduanera que versa sobre uno de los hechos que se investiga.