SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.3.
III.3. Pues bien, tomando en cuenta que la problemática que nos ocupa, está íntimamente relacionada con el desarrollo de la etapa investigativa o preparatoria, en la que como corresponde, la Fiscal a cargo de la misma dio aviso sobre el inicio de la investigación al Juez cautelar, habiendo inclusive formulado imputación formal, corresponde entonces que cualquier presunta lesión a los derechos y/o garantías que se hubiese cometido contra los imputados durante esta fase del proceso sea denunciada ante la indicada autoridad judicial, para que ésta, si corresponde, los restablezca debidamente, cumpliendo su rol de contralor de la investigación, en mérito a la jurisdicción y competencia que le asigna el art. 54.1 del CPP, no siendo posible acudir directamente al amparo constitucional, puesto que dado el carácter subsidiario de este recurso, no es sustitutivo ni alternativo de los recursos ordinarios previstos por ley en defensa de los derechos que se estiman vulnerados, evidenciándose del cuaderno procesal que los ahora recurrentes, no formularon reclamo alguno sobre los actos en que estuviese incurriendo la Fiscal demandada y que se estiman ilegales, como la falta de pronunciamiento sobre su petitorio en concreto, por lo que estando completamente expedita dicha vía, la misma debe ser previamente agotada de manera indefectible a los efectos de reclamar la tutela en la jurisdicción constitucional por vía del amparo, situación que determina la improcedencia del recurso e impide ingresar al análisis de fondo del asunto.
“En el caso de autos, se evidencia que el 4 de mayo de 2004, funcionarios de la Aduana de Bermejo, procedieron al decomiso y traslado al recinto aduanero ALBO S.A. del vehículo de propiedad del recurrente, quien en primera instancia solicitó a la autoridad fiscal demandada la entrega del mismo en calidad de depositario de conformidad al art. 186 del CPP y al no recibir una respuesta afirmativa, presentó similar solicitud al juez cautelar a quien se le comunicó sobre el inicio de la investigación -Juez de Instrucción Segundo de Bermejo- que resolvió el pedido por decreto de 19 de mayo de 2004, señalando que la medida de secuestro no la había pronunciado y que por lo tanto debía acudir a la autoridad competente.
Conforme a esto, al haber el recurrido representante del Ministerio Público dado aviso del inicio de la investigación al juez cautelar, esta autoridad asumió el control jurisdiccional de la investigación, por lo tanto el actor una vez conocida la decisión fiscal y posteriormente su determinación, debió hacer uso de los medios de defensa ordinarios que le franquea la ley, entre ellos denunciar el supuesto acto ilegal ante la misma autoridad judicial, pidiendo la reparación de la supuesta vulneración de sus derechos y garantías (…)”.