Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.3.
II.3. El 1 de febrero de 2005, la Fiscal requiere para que el Director Regional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) verifique la legalidad de la factura presentada como descargo en la investigación que se realiza (fs. 87). En respuesta, la autoridad requerida por oficio de 17 de febrero de 2005 señaló que al corresponder el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la factura a la ciudad de La Paz se remitieron los antecedentes a dicha ciudad a los efectos solicitados (fs. 84).