SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
III.2.
III.2. A los efectos de la compulsa del caso venido en revisión, corresponde señalar que el Código de procedimiento penal, fiel a su vocación garantista, ha establecido la figura del Juez cautelar como el encargado del control de la investigación, para lo cual ha establecido que tanto la Fiscalía como la Policía Nacional deben actuar siempre bajo control jurisdiccional (arts. 54.1 y 279), por ello los arts. 289 y 298 del indicado Código establecen como obligación ineludible del Fiscal la de informar al Juez de Instrucción sobre el inicio de las investigaciones, dentro las veinticuatro horas de iniciada la misma, ya que conforme al entendimiento jurisprudencial contenido, entre otras, en la SC 0865/2003-R, de 25 de junio, corresponde al Juez cautelar “(…) precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”, máxime si conforme al art. 5 del Código tantas veces citado, el imputado puede ejercer todos esos sus derechos y garantías desde el primer acto del proceso hasta su finalización.