SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1527/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Fiscal recurrida en su calidad de directora de la investigación, se encuentra dentro del plazo de los seis meses previsto por el art. 134 del CPP, siendo que conforme al art. 323.3 del indicado Código sólo al concluir la etapa preparatoria puede decretar fundadamente el sobreseimiento; 2) el amparo es improcedente cuando la autoridad obró dentro de sus legitimas atribuciones conferidas por ley.

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.