SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

denegó

Por Resolución cursante de fs. 381 a 382, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) en el presente caso, respecto a la excepción de impersonería en el demandante, es del caso relevar los preceptos normativos, previstos en los arts. 56 y 58 del CPC, ya que Romel Antelo Mejía, no se encuentra debida y legalmente facultado para representar a FBE en el proceso ejecutivo contra SERGECOM, por las limitantes que le impone el poder 1504/2000, ya que se trata de un mandato de administración general, no así, específico o expreso para la demanda ejecutiva, tramitada en el Juzgado de Partido Décimo Primero en lo Civil; consecuentemente, sólo se refiere al ascenso de Romel Antelo Mejía la cargo de Gerente Genera; es más sólo el Directorio en Pleno de la Fundación Bolivia Exporta, puede otorgar poderes generales y especiales, por lo que las facultades que otorgaren el Presidente y el Vicepresidente de esa entidad, carecen de valor legal; b) otro aspecto legal a favor de los recurridos, es que el título que sustentó la demanda, resulta inhábil; esto según la Cláusula Tercera de la escritura pública 4948/2000, de modo concreto establece, que las partes pactan y reconocen fuerza coactiva civil a dicho documento; renunciando el deudor expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, sometiéndose a las previsiones de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760; c) asimismo, en este caso, se dedujo un anterior recurso de amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y causa que mereció la SC 1643/2004 que dispuso se dicte un nuevo Auto de Vista, que ahora se intenta anular por la vía de este recurso, por lo que resulta improcedente al tenor del art. 96.2 de la LTC; d) las autoridades recurridas no cometieron actos que supriman derechos y garantías constitucionales del recurrente, en consecuencia, no se hace atendible la tutela en esta instancia siendo improsperable el presente recurso de amparo.