SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
denegó
Por Resolución cursante de fs. 381 a 382, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con costas y multa, con los siguientes fundamentos: a) en el presente caso, respecto a la excepción de impersonería en el demandante, es del caso relevar los preceptos normativos, previstos en los arts. 56 y 58 del CPC, ya que Romel Antelo Mejía, no se encuentra debida y legalmente facultado para representar a FBE en el proceso ejecutivo contra SERGECOM, por las limitantes que le impone el poder 1504/2000, ya que se trata de un mandato de administración general, no así, específico o expreso para la demanda ejecutiva, tramitada en el Juzgado de Partido Décimo Primero en lo Civil; consecuentemente, sólo se refiere al ascenso de Romel Antelo Mejía la cargo de Gerente Genera; es más sólo el Directorio en Pleno de la Fundación Bolivia Exporta, puede otorgar poderes generales y especiales, por lo que las facultades que otorgaren el Presidente y el Vicepresidente de esa entidad, carecen de valor legal; b) otro aspecto legal a favor de los recurridos, es que el título que sustentó la demanda, resulta inhábil; esto según la Cláusula Tercera de la escritura pública 4948/2000, de modo concreto establece, que las partes pactan y reconocen fuerza coactiva civil a dicho documento; renunciando el deudor expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, sometiéndose a las previsiones de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760; c) asimismo, en este caso, se dedujo un anterior recurso de amparo constitucional, con identidad de sujetos, objeto y causa que mereció la SC 1643/2004 que dispuso se dicte un nuevo Auto de Vista, que ahora se intenta anular por la vía de este recurso, por lo que resulta improcedente al tenor del art. 96.2 de la LTC; d) las autoridades recurridas no cometieron actos que supriman derechos y garantías constitucionales del recurrente, en consecuencia, no se hace atendible la tutela en esta instancia siendo improsperable el presente recurso de amparo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA