SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2005 (fs. 273 a 280 vta.), el recurrente asevera que en representación de la Fundación Bolivia Exporta, el 12 de agosto de 2002, inició proceso ejecutivo contra la empresa SERGECOM y Javier Paz Condori, como codeudor solidario mancomunado e indivisible, pidiendo el pago de $US27.142,73.- más intereses y otros, habiéndose dictado el correspondiente Auto de intimación por el pago de adeudado. Citados los ejecutados, opusieron las excepciones de falta de personería en el ejecutante y en el ejecutado o en sus representantes legales, inhabilidad del título con el que se pide la ejecución, novación y compromiso documentado, las cuales fueron respondidas de su parte.
Señala, que el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil, el 9 de mayo de 2003, dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones opuestas, dicha Sentencia fue apelada y la Sala Civil Primera -ahora recurrida- dictó el Auto de Vista S-010/2005, de 10 de enero, que revocando parcialmente la Sentencia 195/2003, de 9 de mayo, declaró improbada la demanda y probadas las excepciones de impersonería en el demandante, confirmando además, la providencia de 18 de noviembre de 2002 y el Auto de 16 de enero de 2003. El referido Auto de Vista s-010/2005 indica que su persona -recurrente- carece de facultades legales para representar en el referido proceso ejecutivo, ya que la fotocopia simple del testimonio de poder 1504/2000, de 19 de mayo, carece de valor legal al tenor del art. 1311 del Código civil (CC), en que se evidencia por una parte, que se trata de poder de administración general únicamente y, por otra parte, las actas que acompañan no le confieren al recurrente ningún poder y menos un mandato judicial para dicho proceso. De igual manera carece de valor, el testimonio de poder 31/2001, de 10 de enero, fotocopia simple que también incumple con el art. 1311 del CC y, además, de acuerdo a los Estatutos de Fundación Bolivia Exporta (FBE) el título que sirve de base a la demanda es inhábil, puesto que no es título ejecutivo.
Agrega, que se han suprimido derechos constitucionales, toda vez que los vocales recurridos han suprimido para la Fundación Bolivia Exporta el derecho a que se evalúen por el Juzgador las pruebas incorporadas al proceso, ya que los poderes 504/2000 y 31/2001 se encuentran debidamente legalizados junto a otros documentos y de acuerdo con el Estatuto de la Estatutos de Fundación Bolivia Exporta, el título ejecutivo para seguir el referido proceso, es legal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA