Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1534/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución, el 29 de mayo de 2003, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación (fs. 99 a 101); a cuya consecuencia, la Sala Civil Primera -ahora recurrida-, mediante Auto de Vista 297/04 de 1 de junio de 2004, anuló el Auto de concesión de la apelación, manteniendo subsistente la Sentencia apelada, con el argumento de que el ejecutado habría apelado fuera de término (fs. 128 a 129). Dicho extremo fue objeto de un primer recurso de amparo constitucional interpuesto por el ejecutado, mereciendo la SC 1643/2004-R de 13 de octubre, que dejó sin efecto el Auto de Vista 297/04 de 1 de junio de 2004, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista (fs. 244 a 251).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; por lo que no es posible que las autoridades judiciales de la jurisdicción constitucional, vuelvan a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata la lesión o amenaza, de los mismos, extremo que no se evidencia en este caso
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA