SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

1)

El Alcalde Municipal de Sacaba, en el informe escrito que cursa de fs. 55 a 56, señala: 1) el art. 44.1 de la Ley de Municipalidades (LM) le faculta a representar al Gobierno Municipal, por lo que desde su designación como Alcalde asume la calidad de servidor público y como tal, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales, la responsabilidad por sus actos, sean administrativas, ejecutivas, civiles y penales, debiendo rendir cuentas por los recursos públicos asignados; 2) respetó la protección estatal a la maternidad consagrada por el art. 193 de la CPE y la inamovilidad de la mujer embarazada prevista Ley 975 y lo único que ha hecho en mérito al mandato de las Leyes de Municipalidades y de Administración y Control Gubernamentales es adecuar a la recurrente al puesto que en realidad le correspondía, ya que según su memorando de designación de 1 de noviembre de 2004 fue transferida al cargo de Jefa de Fiscalización y extrañamente, al día siguiente se le instruyó colaborar con la organización de las carpetas personales y planillas; 3) iniciada su gestión observó que en ningún momento se realizaron actividades de fiscalización en el Municipio, cumpliendo la recurrente únicamente la labor de asistente de planillas, motivo por el cual por memorando de 26 de abril de 2005 se la reincorporó a esas funciones; 4) la actora de acuerdo a las pruebas acompañadas consintió libre y expresamente la adecuación al puesto que le correspondía, pues firmó y selló documentos como asistente de planillas.