SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 20 de abril de 2005 (fs. 29 a 31 vta.), manifiesta que encontrándose con baja médica por motivo de gravidez, se apersonó a la Alcaldía a cobrar sus haberes de febrero, quedando sorprendida por el hecho de que en su papeleta ya no se consignaba su mismo sueldo de Bs2.919.- y tampoco el cargo que desempeñaba hasta la fecha de Jefa de Fiscalización, sino que por motivos que desconoce, sin comunicación y menos proceso administrativo alguno se le había rebajado su sueldo a Bs1.481.- cambiándosele al cargo de asistente de planillas, ante lo cual remitió al Alcalde de Sacaba dos cartas de reclamo el 15 y 23 de marzo de 2005 de las que se hizo caso omiso, pese a que se encuentra amparada por la Ley 975, mereciendo un tratamiento especial por lo que no se le puede afectar su nivel salarial en su puesto de trabajo, menos aún si no demostró mala conducta, ineptitud o negligencia, tampoco evaluaciones no satisfactorias ni infracciones a la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR