SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R
Fecha: 29-Nov-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, disponiendo la restitución de la recurrente a su cargo de Jefa de Fiscalización, debiéndosele asignar el ítem correspondiente y el salario de Bs2.919.-, como fundamentos se señalan: 1) la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en mérito a lo establecido por el art. 193 de la CPE y la Ley 975 ha otorgado tutela a la mujer embarazada por cuanto no se trata de proteger solamente el trabajo sino otros derechos primarios de la recurrente y del nuevo ser; 2) en el caso que se examina no se demostró que la asignación de la recurrente a un nuevo cargo e ítem no le haya afectado en su nivel salarial ni su ubicación; 3) siempre conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional si bien es cierto que el amparo tiene naturaleza subsidiaria, no es menos evidente que agotar los medios ordinarios implicarían un perjuicio irremediable que nace de la acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR