SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1536/2005-R

Fecha: 29-Nov-2005

III.3.

III.3. Cabe aclarar que la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2 también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo. En tal virtud, la línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada invariablemente a la problemática que se analiza, por cuanto la recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos por la Ley 975, al haberse producido su embarazo en vigencia de la relación laboral en su calidad de funcionaria o servidora pública del Gobierno Municipal de Sacaba, situación que era de conocimiento de las autoridades del Municipio, por lo que habiendo el hijo de la actora nacido el 11 de marzo de 2005, conforme al art. 2 de la indicada Ley no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento. Consecuentemente, al haberse dispuesto la afectación del nivel jerárquico que ocupaba en el Gobierno Municipal al cambiársele su ítem de Jefa de Fiscalización al de asistente de planillas y especialmente al haberse dispuesto la rebaja sustancial de su salario como emergencia del cambio de funciones, se ha incurrido en un acto ilegal que lesiona derechos reconocidos por ley en desarrollo del postulado constitucional de protección a la maternidad y que son de orden primario como la vida, la salud y seguridad social, no sólo de la actora, sino también y fundamentalmente del nuevo ser que requieren urgente tutela para la materialización del mandato contenido en el art. 193 de la CPE, lesionándose asimismo con esa acción ilegal el derecho a una remuneración justa, en circunstancias en que precisamente la recurrente por su condición de madre, requiere de los ingresos suficientes para la atención de las necesidades del nuevo ser como también de ella misma.