Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2005-R
Fecha: 30-Nov-2005
II.3.
II.3. El 7 de noviembre de 2005, el Oficial de Diligencias del Juzgado, elevó representación a las autoridades recurridas informando que no pudo notificar al representado de la recurrente, porque la parte interesada no le habría proporcionado los recaudos necesarios para dirigirse al centro penitenciario de El Abra (fs. 10). Los autoridades judiciales recurridas mediante providencia de 8 de noviembre de 2005 señalaron nueva audiencia para el 10 de noviembre de 2005 a horas 10:00 (fs. 10 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- APROBAR