SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1547/2005-R

Fecha: 30-Nov-2005

procedente

La Resolución cursante de fs. 26 a 27 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo que “en el acto” las autoridades recurridas ordenen al Oficial de Diligencias del Juzgado a su cargo, notifique al Director de la Cárcel de El Abra a objeto de que se conduzca al representado de la recurrente a la audiencia tardíamente señalada por los recurridos. Resolución que expresó los siguientes fundamentos: a) el procesado Sergio Tapia Flores presentó su solicitud de sustitución de la fianza personal por una juratoria el 18 de octubre de 2005 y hasta el presente no se llevó a cabo la audiencia, por dos circunstancias anómalas. La primera de ellas se debe al inapropiado decreto de “Vista” emitido por los recurridos en 20 de octubre, cuando debieron directamente señalar audiencia pública para considerar la solicitud del recurrente, que se encuentra relacionada con la posibilidad de obtener su libertad, incurriendo en una demora culpable por el referido decreto, y que conforme a lo previsto por el art. 250 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), se incurrirá en demora culpable no sólo por falta de pronunciamiento en las actuaciones o de no dictarse resoluciones dentro de los plazos fijados por ley, sino también por impropiedad en el uso de providencias de sustanciación como el traslado, vista fiscal, informe y otras. La segunda razón tiene que ver con la inusual representación del Oficial de Diligencias, quien hizo conocer que no notificó al representado de la recurrente porque no proveyó los recaudos necesarios para ese efecto, referidos al costo de los “pasajes” que el Oficial de Diligencias requeriría para ir a notificar al representado a la cárcel de El Abra; b) no es razonable que una solicitud de modificación de medida cautelar de carácter personal, solicitada inclusive dentro de un proceso regulado por el antiguo régimen procesal aún no se hubiese llevado a cabo, no obstante de haber transcurrido más de 20 días desde la solicitud que realizó el representado; en consecuencia, con las señaladas dilaciones se vulneró el principio de celeridad procesal incurriendo en una dilación indebida, que convirtió la detención del imputado en ilegal, por el tardío señalamiento de la audiencia para considerar y resolver su solicitud de modificación de la medida de carácter personal, conforme se ha establecido en las SSCC 571/2001-R, 1302/2005-R.