Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto después de dos años del supuesto agravio
Consiguientemente, queda claro que el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto después de dos años del supuesto agravio - que a criterio del recurrente esta contenido en la Sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil seguido en su contra-; es decir, fuera del plazo de los seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional; situación que determina su improcedencia, dado que la falta de inmediatez en la interposición del recurso, es una causal de inactivación, por lo que resulta innecesario ingresar a otras consideraciones, al ser evidente la improcedencia de la demanda.