AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente, indica que en el fenecido proceso coactivo civil que le siguió la entidad FORTALEZA F.F.P.S.A., se ha vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, por cuanto el Juez recurrido admitió la demanda sin que el coactivante tenga personería, pues la deuda fue contraída de la entidad denominada FINANCIA COOP. LTDA., y no de FORTALEZA F.F.P.S.A.; asimismo, la Sentencia pronunciada fue más allá de lo solicitado por el coactivante; y una vez emitida la misma se adulteró su contenido al pretender subsanar un error en la denominación de la entidad acreedora. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.