AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
II.3.
II.3. De la lectura de la demanda se constata que las supuestas arbitrariedades o ilegalidades denunciadas, son: la falta de personería de la entidad ejecutante, el pronunciamiento ultra petita de la Sentencia dictada en el proceso coactivo de referencia, y la adulteración de la misma; es decir, que se impugna la Sentencia 182/2003 de 13 de mayo pronunciada por la autoridad recurrida, Javier Salinas, Juez Segundo de Partido en lo Civil, en el fenecido proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “FORTALEZA F.F.P.S.A. LTDA.” contra el recurrente Oscar Gardeazabal Benitez y Tita del Carmen Torres de Gardeazabaal, (fs. 2); y la demanda de amparo constitucional fue presentada el 15 de junio de 2005 (fs. 9).