AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2005, cursante de fs. 4 a 9, el recurrente indica que el año 2001, su persona conjuntamente Tita del Carmen Tórres Wayar de Gardeazabal, sacó un préstamo por $US35.000.- de la empresa FINANCIA COOP. Ltda., empero ante el incumplimiento en el pago, otra empresa FORTALEZA F.F.P.S.A., el 9 de mayo de 2003 inició acción coactiva civil en su contra; radicada la causa ante el Juez recurrido, Segundo de Partido en lo Civil, el 13 de mayo de 2003, dictó sentencia declarando probada la demanda, y en ejecución se procedió al respectivo remate y adjudicación de un inmueble de su propiedad a favor de la empresa FORTALEZA F.F.P.S.A., habiéndose ordenado a la fecha de presentación del amparo un nuevo mandamiento de desapoderamiento.
Como actos ilegales indica que el Juez recurrido fue arbitrario al haber aceptado que una tercera persona como es la empresa FORTALEZA efectúe el cobro de los dineros emergentes de una relación contractual entre otras personas, es decir entre el recurrente y la empresa FINANCIA COOP. Ltda., y si bien ambas entidades crediticias se fusionaron, esta situación debió preverse en el documento de préstamo haciéndose constar que el acreedor se reservaba el derecho de ceder su crédito; lo cual no fue advertido por el Juez recurrido, en contravención de los arts. 450, 523, 452.1), 384, 389 y 519 del Código civil (CC) y 52 del Código de procedimiento civil (CPC); añade, que la Sentencia pronunciada fue ultra petita, puesto que dispuso no sólo el pago de lo adeudado sino el remate de su inmueble, aspecto no solicitado por la entidad coactivante; por otra parte, se ha adulterado la Sentencia dictada, puesto que a continuación de la frase “cooperativa de ahorro y crédito FORTALEZA” se ha borrado la palabra CCOP. y se sustituyó por F.F.P.S.A., pretendiendo subsanar su error, de tal forma que ahora dice: “Cooperativa de ahorro y crédito FORTALEZA F.F.P.S.A.”, personería no reconocida por nuestra legislación , ni registrada en Fundempresa.
Finaliza indicando que estas circunstancias demuestran que se ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la propiedad privada, razón por la cual interpone le presente recurso de amparo constitucional solicitando se le conceda la tutela y se disponga la anulación del proceso coactivo de referencia, y sin efecto la adjudicación del inmueble ubicado calle Gregorio Reynolds Nº 111 y el mandamiento de desapoderamiento.