AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

improcedente

Mediante Resolución 81/2005 de 15 de junio, cursante de fs. 81 a 84, el Tribunal de amparo, Sala penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso con costas y multa de de Bs500.-, con el fundamento de que fue interpuesto a más de dos años de la dictación de la Sentencia y del Auto de adjudicación del inmueble; asimismo la personería no fue reclamada en su oportunidad, lo cual se demuestra que consintió el acto, dado que inclusive, ejercitó amplia defensa; y en cuanto a la adulteración de la Sentencia, tiene expedita la vía penal.

En consecuencia, el Tribunal de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha aplicado correctamente el art. 19 de la CPE, 96 de la LTC, y la doctrina constitucional; no obstante se deja establecido que en cumplimiento del AC 053/2005-RCA, el Tribunal de amparo, cuando tiene elementos suficientes para constatar que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses, debe declarar la improcedencia in limine del recurso, sin necesidad de señalar audiencia pública, tal cual sucedió en el presente caso; e inclusive, cuando tenga duda fundada, en aplicación del art. 98 de la LTC tiene la facultad de solicitar documentación al respecto, y de ser evidente el incumplimiento del plazo, declarará improcedente la demanda por dicha causal de inactivación; tramite procesal que en el futuro deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de amparo.