Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
I.2. Resolución
Por decreto de 6 de septiembre de 2005 (fs. 41), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso que, al no cumplir con los requisitos contenidos en el numeral V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que la prueba acompañada no es suficiente, se concede el término de 48 horas para que se subsane esa observación.