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    AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA

    Fecha: 12-Dic-2005

    I.2. Resolución

    Por decreto de 6 de septiembre de 2005 (fs. 41), la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispuso que, al no cumplir con los requisitos contenidos en el numeral V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que la prueba acompañada no es suficiente, se concede el término de 48 horas para que se subsane esa observación.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.2.
    • II.3.
    • el recurrente invoca como vulnerado un derecho no tutelado por el recurso de amparo constitucional, sino por el hábeas corpus
    • II.4.
    • II.5.

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