AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA
Fecha: 12-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que dentro de un proceso penal que se le sigue junto a su esposa, por delitos inmersos en la Ley 1008, dentro del trámite de cesación de detención preventiva, en apelación mediante Auto de Vista 362/2005 de 12 de julio se dispuso la imposición en su favor de medidas sustitutivas a la detención preventiva, como ser el arraigo, fianza económica de Bs5.000.-, y su internación en un centro de salud especializado; empero, no obstante haber cumplido dichas exigencias, después de varias peticiones el Juez Cautelar ordenó se libre mandamiento de libertad confuso, el cual el Gobernador del Penal de San Pedro se niega dar cumplimiento, pasando más de cuatro meses sin atención médica; motivo por el cual el 29 de agosto de 2005 pidió al juez cautelar nuevo mandamiento de libertad, que fue rechazado por haber perdido competencia, y habiendo acudido con el mismo petitorio ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto -donde se tramita la causa- hasta la fecha de presentación del recurso de amparo, no ha recibido respuesta. En consecuencia, corresponde, en revisión, dilucidar si dicho rechazo se encuentra dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.