AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2005-RCA

Fecha: 12-Dic-2005

II.4.

II.4. En consecuencia, al existir una causal de inactivación prevista por el art. 96 de la LTC, que amerita la declaratoria de improcedencia in limine, como se tiene explicado precedentemente, no resulta necesario ingresar al examen del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, dado que los mismos corresponden ser revisados en los casos que no existe alguna causal de inactivación reglada, situación que no se da en el caso de autos.