Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0630/2005-CA
Fecha: 13-Dic-2005
Fragmento 7
A su vez, el art. 61 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa, y del contenido del art. 60.3 concordante con el 63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la que se aplicará la norma impugnada.